TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 24 de Mayo del 2004.
194º y 145º

Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 13.501.645, abogada, en su carácter de CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO BARINAS, en representación del niño JOSE ARTURO YAJURE SANTOS, de nueve (06) años de edad, hijo de los ciudadanos MARIA JESUSITA SANTOS DE YAJURE y JOSE GREGORIO YAJURE CAMARGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.501.645 y V-11.714.074, respectivamente, mayores de edad, incoada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO YAJURE CAMARGO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.714.074. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.60.000,00), mensuales, y adicionales de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00). De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano JOSE GREGORIO YAJURE CAMARGO, titular de la cédula de identidad personal NºV-11.714.074. Notifíquese al representante del Ministerio público. Líbrense las boletas respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4106.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez.

Exp. Nº : C-4106.04
YFGG/Mery.-