TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 03 de Mayo de 2004.
193º y 144º
Visto el Desistimiento de fecha 28/04/2004, cursante al folio 15, suscrito por la ciudadana MARY ISABEL CORRALES GUTIERREZ, asistida por la defensor Publico abogado KALIDIA SANTANDER, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la presente demanda de PENSIÓN ALIMENTARIA, y la exposición vertida por la trabajadora social de este Tribunal cursante al folio 14, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que se Declara Desistida la presente causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuelvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N°C-2710-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez
Exp. Nº C-2710-03
YFGG/jg.-
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