REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas 03 de Mayo 2004
Expediente C-3532-03
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 11/11/2003 de común acuerdo los cónyuges JORGE LUIS BONOFORTY GONZALEZ y HOWUARD LINDAY OROZCO ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-11.194.058; V-13.063.112, padres de la niña MARIA JOSE BONIFORTY OROZCO, de 07 años de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALFREDO JOSE CALLES, Inpreabogado Nº 50.983, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 01/03/1996 por ante la primera Autoridad Civil del la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO (05) AÑOS SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el hijo habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Queda a cargo del padre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00 ) mensuales. En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida a la madre y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS CON EL PADRE NO GUARDADOR: Sistema amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior del niños de autos.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 360 LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del hijo involucrado su derecho alimentario, Guarda y Régimen de Visitas con las particularidades del caso, dada su especialidad.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
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