REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 03 de Mayo del 2004.-
193° y 144°
Expediente N° C-3858.04
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 01-04-04, de común acuerdo los cónyuges LUIS HINESTROZA FALCON y CARMEN JOSEFA BASTIDAS DE HINESTROZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.147.626 y V-4.927.896, padres de la adolescente LUISANA HINESTROZA BASTIDAS, de quince (15) años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio JANNER BASTIDAS BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.083, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27.04.88, ante la PREFECTURA DE LA Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), mensuales, así mismo el padre colaborará con el 50% de los gastos en cuanto Vestido, Medicinas, Recreación, igualmente velará por otros gastos necesarios de la adolescente. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA de la adolescente LUISANA HINESTROZA BASTIDAS, quince años de edad, quedase conferida a la madre CARMEN JOSEFA BASTIDAS DE HINISTROZA, con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS. Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes mencionada.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento de la niña habida en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los involucrados, derecho alimentario, guarda y visita de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
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