REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 03 de Mayo de 2004
Expediente C-4015-04
NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 20/04/2004 de común acuerdo los cónyuges RAFAEL ANGEL RAMIREZ VERA y ROSALBA HIJUELO BARRAGAN, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-5.642.744 y V-10.874.084 padres de la adolescente RAIZA ANDREINA RAMIREZ HIJUELO, de 12 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MAYRA ALEJANDRA PEREZ, Inpreabogado Nº 79.210, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 22/06/1999 por ante la primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO (05) AÑOS SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los adolescentes habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: fijar a cargo del padre la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00 ) mensuales, En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida a la madre hasta alcanzar la misma la mayoridad y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Sistema amplio a ser ejercido de común acuerdo con especial énfasis en el interés superior de la adolescente.

MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de la hija habida en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 360 LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados el derecho alimentario, de guarda y Custodia y Visitas de la misma.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.