REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 03 de Mayo de 2004.-
193º y l44º
Vista la diligencia de ésta misma fecha suscrita por la ciudadana NYDIA VICTORIA ARIAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.168.086, en el cual expone que por ser mayor de edad, solicita se le entregue la cantidad de dinero que le corresponde como heredera abintestato del ciudadano quien en vida se llamara NAZARIO ARIAS RUBIO como su cuota parte en el presente procedimiento, se acuerda en conformidad por hecha las verificaciones de ley, en consecuencia entréguesele a la ciudadana NYDIA VICTORIA ARIAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.168.086, la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 04/100 CTS (Bs.7.403.368,04) de la cuenta de ahorros N°01-066-0-13893-0, la cual está a nombre de los niños y/o adolescentes NYDIA VICTORIA ARIAS DIAZ, que le corresponde como la totalidad del saldo actualizado que hay en la libreta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela. Asimismo se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Líbrese el oficio correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-88-00, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. N°.S-88-00
YFGG/yelitza.-
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