REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 31 de Mayo del 2004
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana HIGUERA DE GARCIA AURORA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No E-82.016.664, actuando en su condición de madre de la adolescente BEATRIZ ADRIANA, de Dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monsón, en la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente antes nombrada por cuanto se evidencia un error, en la partida de nacimiento ya que aparece el apellido de la madre como “IGUERA”, siendo lo correcto “HIGUERA”. Por ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento de la adolescente BEATRIZ ADRIANA, Copia fotostática de la Cédula de Identidad a Blanco y Negro, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente BEATRIZ ADRIANA, el apellido de la madre como HIGUERA, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Foráneo Dolores, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4145-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray





Exp. Nº : C-4145.04
YFGG/Mery.-