REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 05 de Mayo de 2.004

193° y 144°



Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA que antecede proveniente del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil C.C.P.D.E Barinas, suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO ORDOÑEZ CUIDA y MARIA EUGENIA ROJAS PLANAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-11.193.301 y V-11.710.769, en beneficio del niño JOAN MANUEL ORDOÑEZ ROJAS, de 11 años de edad, años de edad, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas: “Que el señor Ordóñez Visitará a su hijo los fines de semana y podrá trasladarlo fuera del hogar previo consentimiento de su progenitora.” Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JOAN MANUEL ORDOÑEZ ROJAS, de 11 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4662-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez

Exp. N° S-4662.04
YFGG/Maribel.-