REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 06 de Mayo de 2004
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HEREDIA LOPEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad No.9.991.586, actuando en su condición de madre del niño ANDERSON RAMON LINAREZ HEREDIA de Seis (06) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de Protección de la Circunscripción Judicial de este Estado debidamente asistida en este acto por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de Protección de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de la niña antes nombrada por cuanto se evidencia un error, en la partida de nacimiento ya que aparece el apellido del padre como “LINARES”, siendo lo correcto “LINAREZ” . Por ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento del niño ANDERSON RAMON, Copia fotostática de la Cédula de Identidad a Blanco y Negro, y Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano LINAREZ ANDRES RAMON, padre del mencionado niño, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño ANDERSON RAMON LINAREZ HEREDIA, el apellido del padre como LINAREZ, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4060-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº : C-4060..04
YFGG/Mery.-
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