REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 10 de Mayo de 2004
194º y 144º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano RICHARD GARCIA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.926.576, padre de la Adolescente YENIFER CAROLINA GARCIA MENDOZA, de 16 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente en cuestión por cuanto el Apellido del padre de la misma aparece incorrectamente trascrito como GARCIAS, siendo lo correcto GARCIA, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de la adolescente YENIFER CAROLINA GARCIA MENDOZA y del padre ciudadano RICHARD GARCIAS JAIMES y copia de la Cédula de identidad de este último, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la adolescente YENIFER CAROLINA GARCIA MENDOZA, el Apellido de su padre como GARCIA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-4077-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.


Exp. Nº C-4077-04
YFGG/jg.-