REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 05 de mayo de 2004.
194° y 145°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 04/05/2004, por el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado: Denis Terán Peñaloza, Inpreabogado No. 28.278, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte Homologación a la Transacción celebrada en fecha 29-11-2000, por ante este Juzgado; en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
La Juez Temporal,
Abg. Beatriz Sánchez Segovia. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. No. 258.
BSS/opm.-