República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas
Obispos, 05 de Mayo de 2.004.
194º Y 145º
Visto el convenimiento de Pensión de Alimentos suscrito en fecha 28 de Abril de 2.004, celebrado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas, por los padres de la Niña: JAIRELI ALEXANDRA MIRABAL ALBARRAN, ciudadanos: JAIRO ALEXANDER MIRABAL GONZALEZ y MARIA ELENA ALBARRAN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el barrio “EL PIÑAL” del Municipio Obispos del Estado Barinas y la segunda en el caserío “La Mathiera” de este mismo Municipio, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-16.638.370 y V- 18.116.850 respectivamente.- EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignado oficio sin número de fecha 29 de Abril de 2.004, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas, en donde solicitan al Tribunal la Homologación de la Obligación Alimentaria convenida, a tal efecto remiten acta de Conciliación en Original, así como copia Certificada mecanografiada del acta de Nacimiento de la Niña: JAIRELI ALEXANDRA MIRABAL ALBARRAN, en donde se evidencia que es hija de los Ciudadanos: JAIRO ALEXANDER MIRABAL GONZALEZ y MARIA ELENA ALBARRAN QUINTERO, que nació el día 03-05-2.003 y tiene 01 años de edad.-
SEGUNDO : Los ciudadanos antes mencionados ya convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas, en que el primero de los nombrados pasaría la suma de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,oo), como Pensión de Alimentos la cual será entregada a la madre de la Niña en forma personal.- De igual manera, consignaron ante este Despacho diligencia la cual corre inserta al folio cuatro (4), a través de la cual ratifican en todas y cada una de sus partes el acta de conciliación antes mencionada e igualmente solicitan se le imparta su correspondiente Homologación.-
TERCERO: Así mismo, el padre de la niña, Ciudadano: JAIRO ALEXANDER MIRABAL GONZALEZ , convino en cancelar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas cuando se amerite y también aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes al mes de DICIEMBRE como Bonificación especial de fin de año.-
CUARTO: Se prevee el ajuste automático del monto correspondiente a la Pensión de Alimentos fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
En Consecuencia este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, al presente convenimiento y le da el carácter de COSA JUZGADA.-........................................................................................................................
Expídanse las copias de Ley...............................................................................................
Publíquese, Regístrese, Dada, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cinco días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro.-
El Juez Provisorio.
Abg. Rafael Alfonso Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal.
Abg. Migdaly M. Duque D.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:15 A.M. Conste.
Duque. Scria Temp..
Exp. Nº0282.-
RAMR/gr.-
05/05/04.-
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