REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Once de Mayo del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 10-05-2004, suscrito por los ciudadanos: JERSO MANUEL PLATA GOMEZ y YOY COROMOTO DURAN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.841.207 y V-11.838.679 respectivamente, domiciliados en la población de Punta de Piedra, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; mediante el cual el obligado Convino en pasarle a su hijo: JUNIOR MANUEL PLATA DURAN, venezolano, niño de 11 años de edad y del mismo domicilio, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria, más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre, las cuales depositará en una cuenta de ahorros que solicitó al Tribunal ordene sea aperturada en el Banco Banfoandes de esta población a nombre de su hijo representado por su madre para tal fin, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares y vestuario que necesite el niño se compromete en ayudarla con el 50% de los mismos. Seguidamente estando presente en el acto la madre del beneficiario de la presente solicitud, ciudadana: YOY COROMOTO DURAN MORA, también identificada, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, tal y como se evidencia de la referida Acta. Finalmente, las partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en dicha Homologación se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y a solicitud de la parte interesada.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento, donde el obligado ciudadano: JERSO MANUEL PLATA GOMEZ ya identificado, se compromete en depositar para su hijo: JUNIOR MANUEL PLATA DURAN también identificado, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria, más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares y vestuario que necesite el niño se compromete en ayudarla con el 50% de los mismo; todo en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio este dirigido al desarrollo de los mismos, en concatenación con el Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar y asistir a sus hijos e hijas y estos tienen el deber de asistir cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismo”.
Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí Convenida deberá ser aumentada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. De conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente Convenimiento de Obligación Alimentaria, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.-
Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Once días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,
ZULAY MOLINA TARAZONA.-
En la misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina T.
Scria.-
rv.-
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