REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Catorce de Mayo del año Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

Visto el oficio signado con el N° EXP N° 20-2004 y sus anexos constantes de (03) folios útiles, de fecha 13-05-2004, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Ezequiel Zamora, mediante el cual solicitan al Tribunal imparta su Homologación al Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito voluntariamente y de mutuo acuerdo ante ese Consejo por los ciudadanos: ROBINSO RUJANO FLORES y ERLINDA ROJAS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 14.002.980 y V- 10.874.942 respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Barinas; en beneficio del niño: JOHAN ALEJANDRO RUJANO ROJAS, venezolano, de 2 años de edad y del mismo domicilio.

Ahora bien, de la revisión del índice de Causas tramitadas por ante este Tribunal, se evidencia que en fecha 09 de Julio de 2002, compareció ante este Juzgado la ciudadana: ERLINDA ROJAS BARRETO, ya identificada, y mediante diligencia formuló una solicitud de Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano: ROBINSO RUJANO FLORES, en beneficio del niño: JOHAN ALEJANDRO RUJANO ROJAS, ambos también identificados, la cual luego de cumplidos todos los tramites legales de dicho proceso, el Tribunal mediante Sentencia de fecha 12 de Agosto de 2002, la declaró con lugar y en tal sentido, fijó la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria para el niño antes mencionado e identificado, así como el pago de una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre, y la cual está definitivamente firme.

En razón de lo expuesto, quien aquí Juzga considera necesario traer a los autos el contenido de la norma legal que establece el Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita”

En tal virtud, este Juzgado SE ABSTIENE de impartir su Homologación al Convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora, entre los ciudadanos ROBINSO RUJANO FLORES y ERLINDA ROJAS BARRETO, anteriormente identificados, ya que instruye expediente por el mismo motivo y entre las mismas partes, el cual fue debidamente sentenciado, dándosele el carácter de Cosa Juzgada formal; y mal podría dictar sentencia nuevamente, ya que nadie puede ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiere sido juzgado anteriormente; Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, se ordena devolver originales y sus resultas mediante oficio al citado Consejo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Catorce días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-


LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-













Esta misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

Molina T.
Scria.-
mm.-