REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veinte de Mayo del año Dos Mil Cuatro.-
l94° y l45°
De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 84-2000, contentivo de la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el Abogado: JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.716.473, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.217, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano: SERGIO TULIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.219.212, domiciliado en Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: HILARIO URREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.095.243 y domiciliado en Santa Cruz de Guacas, del Estado Barinas; advierte esta Juzgadora que una vez vencido el lapso de avocamiento en la presente causa, se evidencia que la última actuación practicada es diligencia suscrita por el Abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, parte demandante en el presente juicio, de fecha 26 de Septiembre del año 2.000, la cual cursa al folio (06) del expediente.
Ahora bien, desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy, 20 de Mayo del año 2004, ha transcurrido más del lapso que establece el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, sin haberse ejecutado ningún acto entre las partes; razón esta por la que se procede a extinguir la instancia en el presente procedimiento y; en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretada por este Tribunal en fecha 20 de Septiembre del año 2.000 en Cuaderno Separado de Medidas. En razón de lo antes expuesto, este Juzgado declara de oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA; Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el Abogado: JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano:
SERGIO TULIO CONTRERAS, en contra del ciudadano: HILARIO URREA, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: Conforme lo establece el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil Vigente, los demandantes NO PODRAN VOLVER A PROPONER LA DEMANDA, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
TERCERO: Se deja SIN EFECTO la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretada por este Tribunal en fecha 20-09-2000, motivo por el cual se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta misma Circunscripción Judicial a los fines conducentes.
CUARTO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, mediante boletas libradas por la Juez y dejadas por el alguacil en sus respectivos domicilios procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 eiusdem. Líbrense las respectivas boletas.
QUINTO: Por cuanto se evidencia de autos que el Abogado José Lucio González Flores, quien actúa como Endosatario en Procuración del ciudadano: Sergio Tulio Contreras, parte demandante en el presente juicio, no reside en esta jurisdicción; es por lo que se ordena Exhortar amplia y suficientemente, al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que practique la notificación del referido demandante. Líbrese exhorto y remítase con oficio.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinte días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,
ZULAY MOLINA TARAZONA.-
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
Molina T.
md.- Scria.-
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