REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintiséis de Abril del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°


Vencido como está el lapso para promover pruebas, y estando dentro de la oportunidad procesal debida que establece el Artículo 401 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal haciendo uso de las amplias facultades que le confiere la Ley, dicta el presente auto para MEJOR PROVEER, con la finalidad de esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa.- En tal virtud, ordena citar al ciudadano: REINALDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.548.867, parte demandada en este juicio, para que comparezca el TERCER DÍA de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 11:00 de la mañana, a fin de que libremente y sin juramento alguno, sea interrogado por este Tribunal.- Líbrese la respectiva Boleta de Citación. Provéase lo conducente.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-


LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste.


Molina T.
Scria.-

md.-
EXP. 19-2004