REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintiocho de Mayo del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°
Vista el Acta de fecha 25-05-2004, cursante al folio (21) del expediente, donde se evidencia que la ciudadana: ROSIBEL DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.564.254, domiciliada en la vía Nacional de Punta de Piedra, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, DESISTIÓ en todas y cada una de sus partes, de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara en fecha 22-01-2004, en contra del ciudadano: YOFRE ARNOLDO MONCADA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.837.118, quien es el padre de su hija: EMILY YORIBETH MONCADA GARCIA, venezolana, niña de 6 meses de edad, y del mismo domicilio. Así mismo, estando presente en el acto el ciudadano: Raúl Montes Flores, manifestó su conformidad con el Desistimiento en toda y cada una de sus partes que hace la ciudadana: Rosibel del Carmen García de la presente solicitud.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ejusdem se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
Por último, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Dieciocho días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,
ZULAY MOLINA TARAZONA.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina T.
Scria.-
rv.-
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