REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Tres de Mayo del año Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°


Visto el Convenimiento de pago de las mensualidades atrasadas y aumento de la Obligación Alimentaria de fecha 28-04-2004, suscrito por los ciudadanos: SONIA ORTIZ SALCEDO y JORGE LUIS HERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.569.200 y V-11.318.689 respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y el segundo en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, y aquí de transito, mediante el cual el obligado reconoce que se encuentra atrasado en el pago de la Obligación Alimentaria, que se fijó mediante sentencia de fecha 20-05-2003 dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Táriba, en beneficio de su hija: SONIANDRY ELIZABETH HERNANDEZ ORTIZ, venezolana, niña de siete (7) años de edad, domiciliada en esta población, y al respecto se compromete en cancelar dicha deuda, la cual asciende para el día 20-04-2004 a la cantidad de SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.605.000,oo) en tres (03) pagos, de la siguiente manera: el primero para el 30-06-2004 por la cantidad de Bs.200.000,oo; el segundo para el 30-07-2004 por la misma cantidad y el tercero para el 30-08-2004 por la cantidad de Bs.205.000,oo, dejando constancia que con los referidos pagos, irá consignando regularmente la Obligación Alimentaria correspondiente a cada mes; dichas cantidades de dinero las depositará, en una cuenta de ahorros que solicitó al Tribunal ordene aperturar en el Banco de Venezuela de esta localidad, a nombre de su hija y representada por su legítima madre.

Así mismo, se compromete que a partir del 30-09-2004, aumentará la Obligación Alimentaria para su hija, a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y en los meses de Julio y Diciembre el pago de una cantidad igual adicional para cubrir gastos escolares y como Bonificación de fin de año; en cuanto a los gastos de vestido y medicinas que requiera la niña beneficiaria, estos serán compartidos por los dos en partes iguales, ya que en lo que respecta a los gastos médicos, la niña se encuentra asegurada por una póliza de cirugía, maternidad y hospitalización con Seguros Horizonte. Seguidamente estando presente en el acto la solicitante, ciudadana: SONIA ORTIZ SALCEDO, manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de su hija, tal y como se evidencia de la referida acta. Finalmente las partes solicitan al Tribunal que imparta su Homologación correspondiente al presente Convenimiento.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ PAREDES, ya identificado, se compromete en cancelar la deuda contraída por Obligación Alimentaria en beneficio de su hija: SONIANDRY ELIZABETH HERNANDEZ ORTIZ, también identificada, la cual asciende para el 20-04-2004 a la cantidad de SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.605.000,oo) en tres (03) pagos, de la siguiente manera: el primero para el 30-06-2004 por la cantidad de Bs.200.000,oo; el segundo para el 30-07-2004 por la misma cantidad y el tercero para el 30-08-2004 por la cantidad de Bs.205.000,oo, dejando constancia que con los referidos pagos, irá depositando regularmente la Obligación Alimentaria correspondiente a cada mes, y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que solicitó al Tribunal ordene aperturar en el Banco de Venezuela de esta localidad, a nombre de su hija y representada por su legítima madre; de igual manera se compromete que a partir del 30-09-2004, aumentará la Obligación Alimentaria para su hija, a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y en los meses de Julio y Diciembre el pago de una cantidad igual adicional para cubrir gastos escolares y como Bonificación de fin de año; y en cuanto a los gastos de vestido y medicinas que requiera la niña beneficiaria, estos serán compartidos por los dos en partes iguales, ya que en lo que respecta a los gastos médicos, la niña se encuentra asegurada por una póliza de cirugía, maternidad y hospitalización con Seguros Horizonte; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…”.

Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria cuyo aumento aquí se Convino, deberá ser ajustada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. De conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.-

Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.


Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Tres días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-










En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se registró y publicó la presente decisión, y se archivo el expediente. Conste.-

Molina T.
Scria.-
Exp. 124-2003.
md.-