REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Tres de Mayo del año Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

Visto el oficio signado con el N° EXP 19-2004 y sus anexos constantes de (06) folios útiles, de fecha 28-04-2004, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Ezequiel Zamora, mediante el cual remiten a este Tribunal el expediente original que contiene el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que se inició voluntariamente ante el referido Consejo, por los ciudadanos: IVAN DARIO MARQUEZ MARQUEZ y YAQUELIN JARAMILLO CONTRERAS, allí identificados, en beneficio de la niña: ESTHER ALEJANDRA MARQUEZ JARAMILLO, solicitando la Homologación de este Tribunal al Convenimiento suscrito por las partes. En consecuencia, por cuanto dicho pedimento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso legal correspondiente. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.

Ahora bien, cursa al folio (05) ACTA DE CONVENIMIENTO suscrita por las partes en fecha 28/04/2004, ante el referido Despacho, donde consta que el obligado se compromete a pagar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales como OBLIGACION ALIMENTARIA, así como el aporte del 50% de los gastos de medicina y vestido de la nombrada niña cuando lo requiera, y que dicha cantidad la depositará los primeros cinco (5) días de cada mes, una vez Homologado el presente Acuerdo, las partes solicitarán ante el Tribunal, la apertura de una cuenta de ahorro en una entidad bancaria de esta localidad para tal fin, a nombre de la niña beneficiaria representada por su legítima madre, ciudadana: YAQUELIN JARAMILLO CONTRERAS; así mismo, se evidencia la conformidad de la parte promovente.

En tal sentido, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante el cual el ciudadano: IVAN DARIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17. 490.072, domiciliado en esta población de Santa Bárbara de Barinas, se compromete a que depositará los primeros cinco días de cada mes, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para la niña: ESTHER ALEJANDRA MARQUEZ JARAMILLO, venezolana, de 10 meses de edad, y del mismo domicilio, así mismo, se compromete al aporte del 50% de los gastos de medicina y vestido cuando lo requiera la beneficiaria.

De conformidad con lo pautado por el Artículo 375 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena que la Obligación Alimentaria convenida y fijada, deberá ser ajustada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada.

Conforme lo estipula el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente.

Así mismo, en aras del interés Superior del Niño y del Adolescente, este Tribunal ordena oficiar al Gerente del Banco Sofitasa, Agencia Santa Bárbara de Barinas, a los fines de que se sirva aperturar una cuanta de ahorros a nombre de la niña beneficiaria y representada por su legitima madre, ciudadana: YAQUELIN JARAMILLO CONTRERAS, en el cual serán depositadas las mensualidades de Obligación Alimentaria que fueron fijadas por el padre de la misma, ciudadano: IVAN DARIO MARQUEZ MARQUEZ. Líbrese el respectivo oficio.

Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Tres días del mes de Mayo del año dos mil Cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-


LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-














Esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 32-2004 del libro respectivo, y se cumple con lo demás ordenado. Conste.-

Molina T.
Scria.-
mm.-