REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS,
Ciudad de Nutrias, 20 de Mayo 2.004.-
194º- y 145º-
Exp. 119/2.002.-
H O M O L O G A C I O N


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito en fecha, primero de Abril del dos mil cuatro, por los padres de la Adolescente, Thaily Cristina Guevara Lara ciudadano: Giovanny Tomás Guevara Martínez, venezolano, casado, mayor de edad, residenciado en Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula Nro. V-6.384.447 y Mariela Josefina Lara Pérez, venezolana, soltera, mayor de edad, con domicilio en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.780.141. EL TRIBUNAL Observa: PRIMERO: Fue consignada la respectiva Copia debidamente Certificada de la correspondiente Acta de Nacimiento de la Adolescente antes mencionada donde se evidencia que es hija de los ciudadanos: Giovanny Tomás Guevara Martínez y Mariela Josefina Lara Pérez, nacida en fecha: 30 de Julio de 1.988; respectivamente. SEGUNDO: El mencionado padre ya identificado, convino por ante este Juzgado en que cancelará por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hija, MENSUALMENTE, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( BS 80.000, oo), los cuales comenzará a cancelar a partir del 30 del mes de Abril de 2.004, y sucesivamente todos los últimos de cada mes. De igual manera, una Bonificación especial todos los meses de Diciembre y Agosto de cada año, a fin de cubrir gastos de vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares, la cantidad de 160.000,oo Bolívares. “Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena el cese del presente Procedimiento.” Publíquese y Regístrese en los Libros Respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Sosa.Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los veinte días del mes de Abril de 2.004.-


La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria,

Leticia A. Monagas