REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS,
Ciudad de Nutrias, 5 de Mayo 2.004.-
194º- y 145º-

H O M O L O G A C I O N


Visto el CONVENIMIENTO de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito en fecha, veintidós De Abril del dos mil cuatro, por los padres de la niña, SARAIBETH MIRANDA SOTO ciudadano: PEDRO JOSE MIRANDA CURRETTY, venezolano, casado, mayor de edad, residenciado en Puerto de Nutrias de esta jurisdicción del Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula Nro. V-6.384.377. y AURORA DEL CARMEN SOTO MUÑOZ, venezolana, soltera, mayor de edad, con domicilio en la población de Puerto de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.193.915. EL TRIBUNAL Observa: PRIMERO: Fue consignada la respectiva Copia debidamente Certificada de la correspondiente Acta de Nacimiento de la niña antes mencionada donde se evidencia que es hija de los ciudadanos: PEDRO JOSE MIRANDA CURRETTY y AURORA DEL CARMEN SOTO MUÑOZ, nacida en fecha: 09 de Febrero de 1.993; respectivamente. SEGUNDO: El mencionado padre ya identificado, convino por ante este Juzgado en que aumentará y cancelará por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hija, MENSUALMENTE, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( BS 60.000, oo), los cuales comenzará a cancelar a partir del mes de Mayo de 2.004, y sucesivamente todos los últimos de cada mes. De igual manera, una Bonificación especial todos los meses de Diciembre y Agosto de cada año, a fin de cubrir gastos de vestuario, calzado, la cantidad de 100.000,oo Bolívares, y para la Adquisición de uniformes y útiles escolares. Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena el cese del presente Procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros Respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Sosa.Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los cinco días del mes de Mayo de 2.004.-


La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria,

Leticia A. Monagas


Expediente Nro. 174/2.004.-