REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000250
ASUNTO : EP01-R-2004-000032


Visto el RECURSO DE APELACION DE AUTO interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público DR. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, en la causa Nro. EP01-R-2004-000032; contra el auto dictado en fecha 01-04-2004, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el cual señalo que NO EXISTIA FLAGRANCIA, NEGO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y ACORDO LA LIBERTAD PLENA DE LOS IMPUTADOS RAMON ALEXANDER SANTANA CUESTA y MANUEL DAVID HEREDIA BARRIOS.

Esta Corte observa: 1.Que dicho RECURSO DE APELACION DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente, el derecho de recurrir, como lo es el Fiscal del Ministerio Público DR. ABRAHAM VALBUENA PEREZ; 2. Que el Recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el Artículo 447 ordinal 7º. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 en su parágrafo primero ejusdem.

En consecuencia, llenos los extremos legales, antes señalados de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 en su Acápite Ejusdem, el RECURSO DE APELACION DE AUTO interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público DR. ABRAHAM VALBUENA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas; esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMISIBLE el RECURSO DE APELACION DE AUTO interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público DR. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, en contra del AUTO dictado en fecha 01-04-04, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.


De conformidad con el Artículo 450 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el DECIMO (10) DIA HABIL, siguiente a la fecha del presente AUTO DE ADMISION, para dictar la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondiente BOLETAS DE NOTIFICACIONES.

EL JUEZ PRESIDENTE

TRINO MENDOZA ISTURI

LA JUEZ VICE PRESIDENTA LA JUEZ

OLGA ONTIVEROS. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
(PONENTE)

LA SECRETARIA

CAROLINA PAREDES.


EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACIONES.

CONSTE

LA SECRETARIA

CAUSA EP01-R-2004-000032
TMI/ OO/ YPDA/ CP/ jb.






El Juez

El Secretario

Abog. Olga Ontiveros

Abog. Carolina Paredes