Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001926
ASUNTO : EJ01-X-2004-000022

PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS


CAUSA:
EJ01-X-2004-000022
DELITO:
SOLICITUD DE ENTREGA
DE SEMOVIENTES.
VICTIMA:
ANTONIO TERAN MONTILLA.
IMPUTADO:
JOSE ANTONIO FARIAS MENDOZA.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 2.
MOTIVO
INHIBICION

Vista la INHIBICION de fecha 3-05-2004, planteada por la DRA. IRIS YOLANDA GAVIRIA ARAUJO, en su condición de Juez de Control Nº 02; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EP01-S-2003-001926, seguida al imputado JOSE ANTONIO FARIAS MENDOZA, en base al Artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8º: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Ahora bien, la DRA. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:

“En el día de hoy, viernes 30 de Abril del 2004, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su carácter de Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, quién expuso: "Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-S-001926, la ciudadana Antonia Terán, consignó escrito por medio del cual solicita la inhibición de quién preside el Tribunal, o en su defecto propone la Recusación, consignando así mismo copia del escrito remitido a la Inspectoria General de Tribunales, denunciando una supuesta denegación de justicia, lo que implicaría que en un proceso administrativo que en un futuro pudiera abrirse en razón de la mencionada denuncia seríamos contraparte en la mencionada causa, y dicha situación efectivamente produciría un ánimo en quién suscribe no acorde con aquella que se debe mantener, aunado a que la mencionada ciudadana se dirige con irrespeto hacia mi persona, lo cual ha producido la aplicación del acuerdo firmado por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER en la causa anteriormente nombrada; y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 91 Ejusdem, remitir la presente causa a la oficina respectiva del Alguacilazgo a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Control, y conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal se remite copia de lo conducente a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Expídanse las copias respectivas. Ofíciese. En la sede del Tribunal de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los treinta días del mes de Abril de 2004.

Por ello, esta Sala considera que dicho Juez se encuentra incurso en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 8º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, Juez de Control Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Inhibida, a los fines de Ley.-
Es justicia en Barinas, a los Once (11) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE


TRINO MENDOZA

LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZ

OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA.
(PONENTE)


LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES

En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Control Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal.
CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA NRO. EJ01-X-2004-000022.
TM/OO/YPDA/CP.








El Juez

El Secretario

Abog. Olga Ontiveros

Abog. Carolina Paredes