Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EG01-R-2003-000001
ASUNTO : EG01-X-2004-000014

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EG01-X-2004-000014
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EG01-R-2003-000001, seguida a ROCIO BARRUETA, MAITE DEL VALLE BRICEÑO TRIVIÑO, YOLW FELIPE OSTOS YAGUARACUTO, LENYZ NATHALIE MONTILLA ROSALES, EDGARDO GABRIEL MONTIEL GARCIA y RONEY ALBERTO RAMIREZ COVA. En base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;”

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…” Por cuanto emití opinión en la presente causa, específicamente en la parte dispósitiva DE LA DECISIÓN EN FECHA 06-08-03, EN LA CUAL ESTA Corte Declaro: PRIMERO: Parcialmenteme con lugar el recurso de Apelación interpuesto. SEGUNDO: Anulo el Sobreseimiento dictado a favor de la imputada MAITE BRICEÑO. TERCERO: Se admitió la Experticia. CUARTO: Se dicto Auto de Apertura a Juicio, se impuso a la imputada de una Medida Cautelar Sustitutiva, con presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y CUARTO: Se anulo la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control, motivo por el cual me INHIBO de conocer de la misma por considerar que tal circunstancia compromete mi imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. …”


La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)

Dr. Trino Mendoza Isturi

El Juez de Apelación


Dr. Alonso Valbuena

La Secretaria.

Dra. Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Asunto Nº: EG01-X-2004-000014
TRMI/OO/CP/ydcg.-