Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000256
ASUNTO : EJ01-X-2004-000021
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
IMPUTADO:
VICTIMA:
PROCEDENCIA:
MOTIVO:
CESAR EDUARDO RAMIREZ.
ESTADO VENEZOLANO.
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL.
INHIBICIÓN. (Dra. Nerys Carballo).
Vista la INHIBICION de fecha 23-04-04, planteada por la Dra. NERYS CARBALLO, en su condición de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2004-000256, seguida al imputado: CESAR EDUARDO RAMIREZ SANTOS, conforme al Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, esta Corte para decidir observa:
ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios….y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Ahora bien, la Dra. NERYS CARBALLO, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que por cuanto en la presente causa aparece como defensor del imputado CESAR EDUARDO RAMIREZ SANTOS, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS, y en virtud de que en fecha 13-06-02, planteo inhibición se seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abogado supra señalado, siendo declarada la misma con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es por lo que se INHIBE de conocer de la presente causa.
En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, considera que lo procedente es Declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. NERYS CARBALLO, en su condición de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Causa N° EJ01-X-2004-000021.
TMI/OO/YPdeA/CP/mireya.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes
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