Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005945
ASUNTO : EJ01-X-2004-000023
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
ASUNTO: EJ01-X-2004-000023
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 2° DE CONTROL
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS YOLANDA GAVIDIA, en su carácter de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue al imputado: RAMON ELIGIO TOVAR GALINDEZ, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-S-001926, la ciudadana Milanyela Mogollón Rodríguez por medio de su abogado Pedro Pablo González, interpueso una Recusación en mi contra la cual fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones, en fecha 25 de Marzo del presente año, la cual afectó el anímo de seguir conociendo, lo que implicó la apertura de un proceso judicial en el cual me constituí como parte, y dicha situación efectivamente produciría un ánimo en quién suscribe no acorde con aquella que se debe mantener, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER en la causa anteriomente nombrada;….”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS YOLANDA GAVIDIA, en su carácter de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación Suplente.
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2004-000023
TRMI/OO/YpdeA/CP/ydcg.-
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