Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000098
ASUNTO : EL01-X-2004-000010
PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS
CAUSA:
EL01-X-2004-000010
DELITOS:
COMPLICIDAD EN EL DELITO DE
ROBO GENERICO EN GRADO DE
FRUSTRACION y
LESIONES LEVES.
VICTIMA:
CARMEN JULIA CONTRERAS.
IMPUTADO:
LUIS MARTIN JEAN BLANCO.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nro. 2.
MOTIVO
INHIBICION
Vista la INHIBICION de fecha 14-05-2004, planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su condición de Juez de Ejecución Nº 02; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EK01-P-2002-000098, seguida al imputado LUIS MARTIN JEAN BLANCO, en base al Artículo 86 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4º: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;.”
Ahora bien, la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:
“En contestación al oficio N° 196 de fecha 12-05-04 , cumplo en informarle que el fundamento de mi enemistad es que mi persona trabajó con él Dr. Cristóbal Falcón Zamora, cuando yo era abogado en ejercicio y llevamos un caso juntos lo cual trajo como consecuencia mi enemistad, por cuanto el profesional del derecho y yo llevábamos un juicio juntos y la cliente se llamaba Alix Guillen Viuda de Reinaldi, resultando de este caso sentencia definitiva y, nuestra cliente ya nos había pagado a los dos los honorarios profesionales una vez que nos otorgó el poder y el mencionado Dr. Cristóbal pretendió cobrar de nuevo los honorarios, alegando que los mismos se le debían, cuestión que era falsa, y empezó a amenazar a mi cliente y a mi, de que nos iba a demandar y, luego de una forma temeraria procedió a demandar a mi cliente al pago de los honorarios profesionales cuestión que le resultó infructuosa, ya que yo tenía los comprobantes de pago de los mismos y los consigné al Tribunal”.
Por ello, esta Sala considera que dicho Juez se encuentra incurso en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 4º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, Juez de Ejecución Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Inhibida, a los fines de Ley.-
Es justicia en Barinas, a los Dieciocho (18) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
TRINO MENDOZA
LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZ
OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA.
(PONENTE)
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES
En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Ejecución Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal.
CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA NRO. EL01-X-2004-000010.
TM/OO/YPDA/CP.
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