Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EG01-R-2003-000001
ASUNTO : EG01-X-2004-000016


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EG01-X-2004-000016
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

Vista la inhibición de fecha 13 de mayo de 2004, planteada por el DR. ALONSO VALBUENA, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EG01-R-2004-000001, en base al Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 1. Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente;…”

El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“ Por cuanto la Secretria de este Despacho, me informó que de una exaustiva revisión efectuada eal presente asunto signado con el N° EG01-R-2003-000001, donde aparecen como imputados ROCIO BARRUETA, MAITE DEL VALLE BRICEÑO TRIVIÑO, YOLW FELIPE OSTOS YAGUARUCUTOI, LENYS MATHALIE MONTILLA ROSALES, EDGARDO GABRIEL MONTILLA Y RONEY ALBERTO RAMIREZ, se constató que el Fiscal del Ministerio Público que actuó en la etapa preliminar del mismo fue el ABG. ABRAHAN VALBUENA PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero, con quién tengo parentesco de consanguinidad, por ser mi hermano; en consecuencia me INHIBO DE SEGUIR conociendo el mismo, fundamentandome para ello en la disposición establecido en el ordinal 1° del artículo 86 del código orgánico procesal penal.…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALONSO VALBUENA, en su carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EG01-R-2003-000001.


El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)

Dr. Trino Mendoza Isturi


La Secretaria

Dra. Carolina Sosa
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,


Asunto Nº: EG01-X-2004-000016
TRMI /CP/ydcg.-