Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2004
194º y 145o.
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000026
ASUNTO : EL01-X-2004-000011

PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS


CAUSA:
EL01-X-2004-000011
DELITOS:
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE,
LESIONES PERSONALES
INTENCIONALES GRAVES y
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA:
JULIO CESAR TORRES GONZALEZ.
PENADO:
IVAN JOE ESPAÑA LARA.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nro. 2.
MOTIVO
INHIBICION

Vista la INHIBICION de fecha 12-05-2004, planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su condición de Juez de Ejecución Nº 02; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EL01-P-1999-000026, seguida al penado IVAN JOE ESPAÑA LARA, en base al Artículo 86 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4º: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;.”

Ahora bien, la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:
“En la audiencia de hoy, doce (12) de Mayo de 2004, presente en este Despacho la abogada ANA MARIA LABRIOLA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expone: Habiendo hecho una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° EL01-P-1999-000026, seguida contra el penado, IVAN JOE ESPAÑA LARA, titular de cédula de identidad N° 10.560.616, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, Lesiones Personales Intencionales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, se observa que el padre del occiso ciudadano PEDRO NEL TORRES, existe entre este ciudadano y mi persona, AMISTAD MANIFIESTA, amistad que ha perdurado por más de veinte años ES POR LO QUE PLANTEO MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, todo ello de conformidad con los artículos 86, ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de esta actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución. Cúmplase lo ordenado. Envíese con oficio”.

Por ello, esta Sala considera que dicho Juez se encuentra incurso en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 4º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, Juez de Ejecución Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Inhibida, a los fines de Ley.-
Es justicia en Barinas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE


TRINO MENDOZA

LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZ

OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA.
(PONENTE)


LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES

En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Ejecución Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal.
CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA NRO. EL01-X-2004-000011.
TM/OO/YPDA/CP.