Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2004-000029
ASUNTO : EG01-X-2004-000017
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
ASUNTO: EG01-X-2004-000017
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES
Vista la inhibición de fecha 17 de mayo de 2004, planteada por la DRA. OLGA ONTIVEROS, en su condición de Vice-Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2004-0000029, en base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella;…”
Ahora bien, la DRA. OLGA ONTIVEROS, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando: “…luego de revisada detenidamente la causa N° EP01-R-2004-000029; observo que en la misma SALVE MI VOTO en virtud de que considere que el recurso interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público DRA. MERIS MARTINEZ, no podía ser admitido por las razones que explane en su oportunidad, mal podía ahora suscribir cualquiera decisión que se tomase sobre el fondo del asunto planteado, ya que claramente manifesté en mi voto salvado entre otras cosas: “Estima quién aquí salva su voto, como colorario que esta Corte de Apelaciones no pidía y no debería entrar a conocer de un recurso sin funfamentación alguna, aún cuando el aparte final de la artículo 437 del Códigó Orgánico Procesal Penal así parezca disponerlo, por cuanto el hacerlo constituiría desconocimiento y vulneración de principios de orden superior que configuran el regimen de los recursos y que derivan directamente de la esencia misma de un proceso acusatorio. En base a todo ello considero que el presente Recurso de Aplecaión de Autos interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, DRA. MERIS MARTINEZ, en contra del auto dictado en fecha 04-03-04 po el Juzgado tercero de Control de este Circuito Judicial penal mediante el cual se dictó el Sobresemiento de conformidad con el artículo 33 ordinal 4 del Códiogo Orgánico Procesal Penal, debió ser DECLARADO INADMISIBLE”.
Por ello considero que EMITI OPINION en la presente causa con pleno conocimiento de ella por lo cual de conformidad con lo establecido 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO del conocimiento de dicha causa, ya que me considero incursa en dicha causal de inhibición…”
Por ello, esta Sala considera que la referida Juez se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. OLGA ONTIVEROS, en su carácter de Vicepresidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2004-000029.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación
Dra. Yris Peña de Andueza.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EG01-X-2004-000017
TRMI/YpdeA/CP/ydcg.-
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