REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2004-000009
ASUNTO : EP01-O-2004-000009
PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS
CAUSA NRO: EP01-0-2004-000009.
ACCIONANTE: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ACCIONADO: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AMPARO CONSTITUCIONAL
El 20 de Abril del 2004, el Fiscal del Ministerio Público DR. LIRIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.212.591, interpuso acción de amparo contra la decisión dictada el 7 de Abril del 2004 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó la entrega de los vehículos y de los productos forestales, así como la continuación de las actividades en el sector SOLANERO, por parte de la Empresa CONSORCIO Temaica Sipreca Aserradero El Yaure C.A.; sin tomar ninguna otra previsión sobre los objetos mencionados, sin que dicha Fiscalía fuese notificada a los fines de establecer si eran o no imprescindibles para la investigación. Dando lugar en consecuencia a presentar dicha acción de amparo por considerar el accionante que la decisión aquí atacada ha menoscabado y lesionado derechos y garantías constitucionales en perjuicio del Estado.
En fecha 21/04/2004, se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones y se designó ponente a la Juez Dra. OLGA ONTIVEROS quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El día 26/04/2004, se acordó oficiar al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con la finalidad de que informara sobre la pretendida violación que motivo la presente Acción de Amparo, siendo recibida dicha información en fecha 29/04/2004.
Efectuada la lectura del expediente, pasa esta Alzada a decidir previas las siguientes consideraciones.
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Según manifestó el accionante en su escrito de amparo,
“…ocurro...para interponer...Acción de Amparo Constitucional contra la decisión dictada por el Tribunal Nro. 1 de Primera Instancia Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 7 de abril del 2004...mediante la cual acordó la entrega de los vehículos y de los productos forestales, así como la continuación de las actividades en el sector SOLANERO por parte de la Empresa Consorcio Temaica Sipreca Aserradero El Yaure C.A., sin tomar ninguna otra previsión sobre los objetos mencionados, sin que la Fiscalía fuese notificada a los fines de establecer si eran o no imprescindibles para la investigación, violándose el debido proceso....
En fecha 13 de marzo del 2004, la Fiscalía... presentó...solicitud de flagrancia y solicitud de medidas cautelares de la privación preventiva de libertad en contra de 17 ciudadanos que fueron aprehendidos....y que laboraban para el Consorcio Temaica Sipreca Aserradero El Yaure,.....razón por la cual el Tribunal de Control Nro. 1 ....calificó la aprehensión en flagrancia y decretó las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por esta Fiscalía.....
En fecha 19 de marzo del 2004, fue consignado escrito de solicitud de medida de paralización....de las actividades que desarrolla el Consorcio Temaica Sipreca Aserradero El Yaure en el área del Solanero entre caño Turiba y Rio Caparo Viejo, por cuanto la empresa presuntamente violó cláusulas contractuales establecidas en el contrato de Concesión que suscribió con la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 7 de abril del 2004, fue consignada solicitud de entrega de productos forestales que se encuentran en el área del Solanero entre caño Turiba y Río Caparo Viejo, así como los vehículos cargados de madera y que fueron retenidos en el procedimiento realizado por efectivos de la Guardia Nacional....funcionarios del Ministerio del Ambiente....y esta Fiscalía...los cuales según el escrito de solicitud debía ser bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente....previo el inventario correspondiente y a ordenes de la Fiscalía Nro. 11...por cuanto los productos forestales y los vehículos forman parte de los objetos activos y pasivos relacionados con la comisión de delitos en contra del ambiente y de la calidad de vida, por lo que debían quedar en calidad de depósito en los patios de la Empresa Temaica Sipreca Aserradero El Yaure, ya que dicha empresa tiene la maquinaria adecuada para la movilización y los patios suficientemente amplios acordes para que permanecieran allí temporalmente y por cuanto además la experticia de los vehículos revelaba anormalidades en los seriales de algunos de los mismos y además el inventario e informe técnico de toda el área afectada no se había completado, pues se requiere del informe de cuantificación de daños a los fines de exigir si fuera el caso en un futuro, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Estado venezolano...........
Queda así demostrada la violación al debido proceso, pues de haberse cumplido éste, el mismo Tribunal de control Nro. 1, hubiera cumplido lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, retraso injustificado que solo puede evidenciarse cuando hecha la solicitud de devolución ante el Ministerio Público nunca le fueron solicitados los objetos activos y pasivos relacionados con los delitos constatados en el sector el Solanero y los cuales estaban retenidos a ordenes de esta Fiscalía y no podía por tanto haber ningún retardo en la entrega pues son hubo manifestación por parte del investigado, ante el Organo de la Fiscalía, quién por mandato constitucional es el quien ordena y dirige la investigación penal. Pero más aún el Tribunal Nro. 1 de Primera Instancia en funciones de Control, tampoco solicitó a esta Fiscalía información para determinar si eran necesarios dichos objetos para la investigación y así poder tomar una decisión equilibrada, imparcial de acuerdo con lo que corresponde dentro del debido proceso y si bien es cierto la Fiscalía solicita sean entregados en calidad de depósito los vehículos pues estaban cargados con madera en rolas, por lo que era necesario asegurarlos ante el peligro inminente de las lluvias y la segura crecida del río Uribante, por lo cual era obvio que debía hacerse, pues estaban estacionadas dentro del río Uribante en los límites de la Reserva Forestal de Caparo..........
Pues era claro a juicio de esta Representación Fiscal que esta solicitud no convalida la decisión que ya tomó el Tribunal de Control Nro. 1, que fue antes de que la solicitud hubiera sido consignada y que violenta el debido proceso....
Igualmente desaplicó el debido proceso violentando un principio constitucional como lo es la Titularidad de la Acción Penal por parte del Ministerio Público pues si los objetos estaban a ordenes de esta Fiscalía era este órgano quién debía disponer lo conducente y darle una respuestas a las solicitudes que se le formularan y si había retardo injustificado debería en todo caso actuar el Juez, tal como lo establece el Código Orgánico procesal Penal....................................
En el caso objeto de la presente acción de amparo, el Tribunal de Control desconoce de forma expresa las disposiciones relativas a la igualdad de las partes en el proceso, el debido proceso y enerva la posibilidad del Ministerio Público que pueda cumplir con el mandato Constitucional de asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de los delitos, pues no puede por ninguna razón soslayarse el hecho de que se tomo una decisión que no puede ser convalidada, aún cuando el Ministerio Público solicitó parte de lo acordado pues la decisión es anterior a la solicitud del Ministerio Público..........................
Por lo expuesto el Ministerio Público denuncia la violación del artículo 26 .......ocasionada por la decisión del Tribunal de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por cuanto este con su decisión, no ha sido equitativo pues no valoro la solicitud de esta Fiscalía.....................................
La decisión del Tribunal de Control 1.....crea una situación de desventaja o desigualdad en el proceso, entre el Ministerio Público y los imputados, por cuanto la misma vulnera el principio de igualdad ante la ley, pues se tomo en cuenta la solicitud formulada por la Empresa Consorcio Temaica Sipreca Aserradero El Yaure, debía igualmente haber tomado en cuenta la solicitud del Ministerio Público........................(omissis)
En efecto el artículo 285..............establece que es atribución del Ministerio Público, ordenar y dirigir la investigación penal, quedando demostrado la violación, que es evidente, por cuanto encontrándose como estaban los objetos activos y pasivos relacionados con los hechos ilícitos......nunca fue consultado este órgano.....para saber si dichos objetos eran necesarios o no para la investigación....”.
En su petitorio solicita de esta Sala, lo siguiente:
“....declare con lugar la presente acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada por el Tribunal Nro. 1 de Control ......de fecha 7 de abril del 2004, que acordó la continuación de las actividades del Plan de Corta Nro. 14, en el área del Solanero, la entrega de los vehículos sin ninguna medida precautelativa y la entrega de los productos forestales, todos estos hechos relacionados con los objetos activos y pasivos que están vinculados con la comisión de delitos penales ambientales...y que se adopte la medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión accionada en amparo y que se oficie al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y a la Guardia Nacional, a los fines de suspender los efectos del contenido de las comunicaciones enviadas”
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo intentada por el Fiscal del Ministerio Público DR. LIRIO GARCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 07 de Abril del 2004, y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), y de conformidad con la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones en lo Penal correspondiente, el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de actuaciones u omisiones de un Tribunal de Primera Instancia, bien sea en funciones de Control o de Juicio, por cuanto, según lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, dicha Corte es un Tribunal Superior de aquél a quién se considera causante de la lesión constitucional y por tanto esta Corte congruente con el fallo mencionado up-supra, se declara competente para conocer la presente acción Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez establecida la competencia y vistos los términos de la pretensión de amparo interpuesta, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones, encuentra que dicha pretensión cumple los citados requisitos. Así se declara.
En cuanto a las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, a la luz de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, esta Sala encuentra que, por no hallarse incursa prima facie en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.
En relación a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, relativa a la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la decisión accionada ordenada por el Tribunal Primero de Control, mientras dure el trámite de la presente acción, esta Corte de Apelaciones observa:
Según jurisprudencia de la Sala Constitucional (Caso:Corporación L´HOTELS. C.A) que dejó establecido la amplitud de criterio que según dicha Sala, tiene el Juez de Amparo para decretar medidas cautelares, permitiéndose valorar los recaudos que se acompañan, con la mayor flexibilidad, de acuerdo a las circunstancias urgentes de cada caso. Por lo tanto, en el presente, haciendo uso de esa facultad, estima esta Corte procedente acordar la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se ordena mientras dure esta causa, la suspensión de los efectos de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, de fecha 7 de Abril del 2004, en la que acordó la entrega de los vehículos y de los productos forestales. ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente acción de amparo constitucional solicitada por el Fiscal del Ministerio Público DR. LIRIO GARCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 07 de Abril del 2004, y en consecuencia:
1.- Se ordena la notificación de todas las partes, a fin que esta Alzada, una vez que conste en autos la última de las notificaciones realizadas, tal como lo ordena el artículo 26 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia constitucional.
2- Se acuerda la medida cautelar solicitada y en tal sentido se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y a la Guardia Nacional a los fines de suspender los efectos de los oficios remitidos por el Juez Primero de Control, mientras dure la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al 4 día del mes de Mayo del año 2.004.
Años: 194º. de la Independencia y 145º. de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
TRINO MENDOZA ISTURI
LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZ
OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA. PONENTE
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES
EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACIONES. CONSTE.
LA SECRETARIA
CAUSA EP01-0-2004-00009.
TMI OO/YPDA/CP/jb.