En el día de hoy, Trece de Mayo de Dos Mil Cuatro, siendo las 9:00 am., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado Calle La Quimil carrera 7 Nº 1-50 con calle La Quimil en la Población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, específicamente en el local comercial YANET TH sitio indicado por el Abogado actor FREDDY VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.770.565 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59578, quien se encuentra presente en donde está constituido el Tribunal, siendo las 10:45 a.m. Presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión a la Ciudadana: EL BENCY ALEHACHA YANET, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.120.549 Presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión a la Ciudadana EL BENCY ALEHACHA YANET, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.120.549, quien le manifestó al Tribunal que ni ella ni su esposo eran los dueños en donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por Agte. NELSON JARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.717.627, placa Nº 954 y Dtgdo. JOSE GREGORIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.263.664, placa Nº 415. Seguidamente se procedió a designar Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la firma Mercantil de la Depositaria Judicial Forero’s S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06-06-1994, anotado bajo el Nº 13, tomo 3-A, representada en este Acto por su Presidenta Abogado MARIA FORERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.144.998, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31435 y como Perito Avaluador al Ciudadano JOSE ADAN MONTILLA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, quienes estando presentes aceptaron al cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Abogado Actor solicitó el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: Por cuanto al ingresar a las instalaciones donde funciona Mercantil YANET 2000, firma unipersonal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de Diciembre de 1999, registrado bajo el Nº 150, tomo 7-B, fuimos atendidos por la Ciudadana EL BENCY ALEHACHA YANET, en su condición de cónyuge del Ciudadano demandado AL TRACHI BRAVO WAJIN, señalo al Tribunal para ser Embargados los Bienes Muebles propiedad del demandado que oportunamente señalaré: Señalo para embargar el contenido de su totalidad de la mercancía y estantería, vale decir todo el mobiliario que se encuentra dentro de la firma comercial MERCANTIL YANET 2000; En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.533.571, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, actuando en representación del Ciudadano RAFAT AL BOUNNAY PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V—20.516.308, quien expuso: Me opongo a la Medida de Embargo procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, signado en Despacho Nº 762-04, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en mi condición de propietario del fondo de comercio MERCANTIL YANET 2000 según se evidencia en documento autenticado por ante el Registro Subalterno de funciones notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, inscrito bajo el Nº 47 tomo 8, de fecha 11 de Mayo del 2004, todo ello de conformidad con el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto me opongo al Inventario que se pretende hacer sobre mis bienes, es todo. En este estado el Tribunal procede a suspender la intervención del Abogado DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, anteriormente identificado por carecer de la cualidad Jurídica para obrar en el presente Acto. Seguidamente el Tribunal procede con la ayuda del Perito Avaluador a realizar el inventario. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: Señalo al Tribunal Ejecutor para Embargar la totalidad de Bienes Muebles que se encuentran en un local sin nombre frente al fondo Mercantil YANET 2000, por cuanto dichos bienes muebles son propiedad del demandado los cuales exhibe para la venta al público.