En el día de hoy, Veintiséis de Mayo de Dos Mil Cuatro, siendo las 9:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado Sector Filipinas, Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Catalina del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado en la Comisión Nº 4.262, emanada por el Juzgado de Primera Instancia, Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, e igualmente por el Ciudadano VILLAREAL MORENO JOSE MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.590.851, debidamente asistido por la Abogada ISABEL CRISTINA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.933.978, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.432, en su carácter de Abogado I de la Procuraduría Agraria del Estado Barinas, quien se encuentra presente en el lugar en donde está constituido el Tribunal, siendo las 1:10 am., con la finalidad de practicar Medida de Secuestro comisionada por el Juzgado antes mencionado. Presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión a los Ciudadanos: MORFI FRANCO, MORENO FRANCISCO y MAIRA ALEJANDRA FLORES MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.259.454, V-17.169.860 y V-14.549.073, en su orden. Seguidamente el Tribunal procedió a designar Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la firma Mercantil de la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L. inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 14, folios Vto. Del 41 al 45 Vto. Tomo I adicional de fecha 12 de Julio de 1982, representada en este Acto por el Ciudadano PEDRO RAMON SIERRA TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-80142.776, quien presentó copia del poder certificada al Tribunal para su vista y devolución, y como practico reconocedor al Ciudadano: JOSE ADAN MONTILLA PERDONOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron al cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una Comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por: C/2do. RAMON EDILIO TAQUIVA, Dtgdo. RAFAEL BASCOS, Agte. PEDRO ALEXANDER SOTO y Agte. MIGUEL ANGEL LABORDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.183.222, V-12.207.164, V-14.984.622 y V-14.550.556, respectivamente, placas Nos. 285, 545, 1617 y 1369, en su orden. Seguidamente la Abogada I de la Procuraduría Agraria Nacional del Estado Barinas, solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva Ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de Primera Instancia Agrario, quien comisionó a este Tribunal Ejecutor medi8ante oficio Nº 1098, para la Ejecución de la presente Medida, por motivo de Interdicto Restitutorio incoado por el Ciudadano JOSE MARIA VILLAREAL, en contra de los Ciudadanos: MORFI FRANCOS y FRANCISCO MORENO, en el terreno en donde el Tribunal se encuentra actualmente constituido, es todo. El Tribunal oída la exposición realizada por la Abogada I de la Procuraduría Agraria del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA FORMALMENTE SECUESTRADO UN LOTE DE TERRENO DE APROXIMADAMENTE Diecisiete hectáreas (17 HAS) y comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE; Terrenos de JOSE MARIA VILLAREAL; SUR: Terrenos que son de PEDRO VILLAREAL; ESTE: Terrenos que son de SANTA ANA LA CRUZ; y OESTE: Terrenos que son de ISIDRO GODOY, ubicado dentro de la Finca La Pica de Oso, ubicadas en el sector Las Filipinas, Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Catalina del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal deja constancia que en la presente Medida de Secuestro no comprendió la destrucción de mejoras, cosechas o sembradíos existentes en el predio objeto de la Medida. El Tribunal una vez Secuestrado el Bien Inmueble anteriormente mencionado e identificado lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su apoderado antes identificado quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Por cuanto la ubicación geográfica del Inmueble, es imposible practicar el Desalojo una vez haya acceso al predio Secuestrado. Es todo. Seguidamente el practico reconocedor solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso:”Se pudo constatar en el predio se encuentran unas siembras sin germinar de la especies yuca y ñame en una area de Una hectárea (1 HAS) aproximadamente, con una data de quince días de siembras aproximadamente, es todo. El Tribunal deja constancia que para la practica de la presente medida se encontraba presente un representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedraza del Estado Barinas, Ciudadano ROMMEL GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.203.599. El Tribunal deja constancia que en la practica de la presente Medida de Secuestro, se realizó de manera pacifica, sin ningún tipo de violencia