JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 13 de Mayo de 2004.
194° y 145°
EXP. N° 320-04.
Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 13-05-2004, para el niño JHOSTIN EDUARDO ROJAS SALAS, por el ciudadano PEDRO EDUARDO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.450.822, domiciliado en la Reserva Forestal de Ticoporo y puede ser localizado en el Barrio Las Américas, del Banco Banfoandes a tres cuadras y media, al lado de Duragas de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la aceptación de fecha 13-05-2004, de la parte demandante ciudadana YAIQUELINE SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.634.252, domiciliada en la Urbanización Nuevo Paraíso, Calle 2 Casa N° 15 de la población de Socopó del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes mencionados, identificados en autos. Convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensual por pensión de alimentos y se compromete a cubrir los gastos de la ropa de fin de año en el mes de Diciembre y las medicinas en caso de enfermedad, para cubrir los gastos en lo cual incurre al niño como cumplimiento de la Pensión.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA TEMP.
MARLEIBIS HERNÁNDEZ.
DGP/mh.
EXP. N° 320-04.
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