JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.



Socopó, 18 de Mayo de 2004.
194° y 145°


OBLIGACIÓN ALIMENTARIA N° 169-03.

Visto el convenimiento de PENSION DE ALIMENTOS, suscrita en fecha 17-05-2004, para la niña LUZ AMPARO CERINZA CACERES, por el ciudadano OSCAR CERINZA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-5.609.169, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara y labora en la Industria Inversiones Caribe Centro Occidental José de Jesús Cristancho Zona Industrial Nº 1, carrera 5 entre calle 26 y 27, Galpón Nº 3, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante OLGA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.791.017, domiciliada en el Barrio Obrero de la población de Socopó del Estado Barinas.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes mencionados identificados en autos. Convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensual para cubrir los gastos en lo cual incurre a la niña como cumplimiento de la Pensión.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.




Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.

LA SECRETARIA TEMP.


MARLEIBIS HERNÁNDEZ.




DGP/mh.-
EXP. N° 169-03.