JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 18 de Mayo de 2004.
194° y 145°



OBLIGACIÓN ALIMENTARIA N° 322-04.

Visto el convenimiento de PENSION DE ALIMENTOS, suscrita en fecha 17-05-2004, para los niños WILSON EDUARDO, YURLY MIRLEY, REYES JORDANO, ERIKA MARBEL, ELIZAMAR, NESTOR y NERIO RAMIREZ MONTOYA, por el ciudadano ERNESTO RAMÍREZ BUSTAMANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.368.708, domiciliado en la población de Mirí abajo, cerca del puente nuevo, entre el sector 9 y 15, en el portón verde con amarillo a mano izquierda bajando, Jurisdicción del Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante MARBELLA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.259.350, domiciliada en la Reserva Forestal de Ticoporo en Emallca III, sector Barrio Nuevo y/o en la carrera 6 donde un portón de madera del Barrio El Carmen de Socopó del Estado Barinas.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes mencionados identificados en autos. Convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensual para cubrir los gastos en lo cual incurre a los niños como cumplimiento de la Pensión.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.


Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.

LA SECRETARIA TEMP.


MARLEIBIS HERNÁNDEZ.




DGP/mh.-
EXP. N° 322-04.