JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 20 de Mayo de 2004.
194° y 145°
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA N° 330-04.
Visto el convenimiento de PENSION DE ALIMENTOS, suscrita en fecha 19-05-2004, para los niños KEISHMER EDUARDO y DEISY MARÍA GARCÍA GARRIDO, por el ciudadano JESÚS ATILIO GARCÍA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.368.129, domiciliado en la población La Acequia – Caño Grande, en la finca Campo Solo del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante NILDA JOSEFINA GARRIDO TAQUIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.828.554, domiciliada en el Sector Ana campo, calle 3, carrera 3 de la población de Bum-Bum del Estado Barinas.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes mencionados identificados en autos. Convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensual; asimismo CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y la ropa de fin de año, y el Cincuenta (50%) de las Medicinas y otros conceptos que se generen en caso de enfermedad y/o accidente; para cubrir los gastos en lo cual incurre a los niños como cumplimiento de la Pensión.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
YENNY NATHALY ÁLVAREZ.
DGP/mh.-
EXP. N° 330-04.
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