REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 31 de Mayo de 2004.
194° y 145°

DEMANDA N° 079-02.

Vista la Demanda de: Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Maria Zenaida Guanda Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.646.700, domiciliada en el Barrio Carnavally por detrás del colegio de las monjas de Socopó Estado Barinas, en su condición de madre de los niños Maiker Emilio y Junior Emilio Rodríguez Guanda, en contra del demandado alimentario Emilio Ramón Rodríguez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº, domiciliado en el Barrio Carnavally de la Población de Socopó, la cual se admitió en fecha 16 de Septiembre de 2002, y por cuanto se evidencia de los autos que desde 30-06-03, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a Un (1) Año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.








Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en sus respectivos domicilios, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ.

AB. DORIS GRACIELA PEÑA.-

LA SECRETARIA TEMP.

YENNY NATHALY ÁLVAREZ.


En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-


LA SECRETARIA TEMP.



DGP/mh.
Demanda N° 079-02.