REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 31 de Mayo de 2004.
194° y 145°

DEMANDA N° 131-2003.

Vista la Demanda de: Juicio Ejecutivo, incoada por la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.723.322, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.745, con domicilio procesal en la Mezanine del Edificio Doña Giovanna, situado en la calle Mérida de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando como representante del Fisco Nacional, en contra de la ciudadana María Santa Ana Molina (Bar Barinitas) Registro de Información Fiscal bajo el N° 4.956.383-0, domiciliada en la avenida principal, calle 1 frente a la carretera nacional, Caserío Mirí N° 111, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 02 de Mayo de 2003, y por cuanto se evidencia de los autos que desde 02-03-2003, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a Un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.

Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en sus respectivos domicilios, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.




Se acuerda exhortar al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de notificar a la parte demandante, por cuanto reside en la Ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ.

AB. DORIS GRACIELA PEÑA.-

LA SECRETARIA TEMP.

YENNY NATHALY ÁLVAREZ.


En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-


LA SECRETARIA TEMP.



DGP/mh.
Demanda N° 131-03.