JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 31 de Mayo de 2004.
193° y 144°



EXPEDIENTE N° 325-04.


Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrita en fecha 31-05-04, para las niñas GREYSI PAOLA y DEISY DAYANA POVEDA MORA, por el ciudadano: ERNESTO POVEDA ARDILA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-13.702.408, domiciliado en Caramas I, de la población de Bum Bum, Parcela El Tesoro, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante GREYCI YOHANA MORA ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.056.644, domiciliada en Caramas I de Bum Bum, después de la capilla del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes mencionados, identificados en autos. Convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, no ofrece ninguna mensualidad por cuanto en este momento tiene a su cargo a la niña DEYSY DAYANA POVEDA MORA y la parte demandante tiene a su cargo a la niña GREYSY PAOLA POVEDA MORA, por lo cual deciden ambas partes compartir los gastos sufragados en cuanto a cada niña, para cubrir los gastos en lo cual incurren a las niñas como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA TEMPORAL.


YENNY NATHALY ÁLVAREZ.




DGP/mh.
EXP. N° 325-04.