JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 31 de Mayo de 2004.
194° y 145°
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA N° 328-04.
Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 31-05-2004, para el niño MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ MUÑOZ, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MÁRQUEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.483.582, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y labora como Agente de Seguridad y Orden Público en la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante FRANYELI MUÑOZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.191.439, domiciliada en el Barrio El Corozal de la población de Socopó del Estado Barinas.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensual; Más Cuatro (4) Ticket de alimentación, asimismo CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos de la ropa de fin de año en el mes de Diciembre; y las medicinas en caso de enfermedad compartidas; para cubrir los gastos en lo cual incurre al niño como cumplimiento de la Pensión.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
YENNY NATHALY ÁLVAREZ.
DGP/mh.-
EXP. N° 328-04.
|