JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 05 de Mayo de 2004.
194° y 145°


OBLIGACIÓN ALIMENTARIA N° 313-04.

Visto el convenimiento de PENSION DE ALIMENTOS, suscrita en fecha 04-05-2004, para los niños YUSLEIDY SURISADAY, YORJELIS y ELISNER BALLESTEROS MORA, por el ciudadano ELISNER BALLESTEROS ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.831.891, domiciliado en la población de Mirí del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante NERIS YORLEY MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.514.865, domiciliada en el Barrio El Carmen carrera 1, calle principal de la población de Socopó del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes mencionados, identificados en autos. Convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensual para cubrir los gastos en lo cual incurre a los niños como cumplimiento de la Pensión.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.




Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY E. REVEROL Z.

LA SECRETARIA TEMP.


MARLEIBIS HERNÁNDEZ.




DGP/mh.-
EXP. N° 313-03.