CAUSA N° 1C-921/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADO: JOSE ANTONIO MONTILLA BONILLA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES.
VICTIMA: MARÍA GABRIELA ARIAS MONSALVE.

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa seguida al adolescente JOSÉ ANTONIO MONTILLA BONILLA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 06/06/85, Titular de la cedula de identidad Nº 19.518.954, domiciliado en el Barrio La Esperanza II, Calle Principal, Casa Nº 15-34, de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARÍA GABRIELA ARIAS MONSALVE , venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.906.227, residenciada en el Barrio La Esperanza II, Casa Nº 36-11 de esta ciudad de Barinas. Vistas las actas procesales, este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
Consta en acta de denuncia de fecha 16 de octubre de 2002, interpuesta por la ciudadana ARIAS MONSALVE MARÍA GABRIELA venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.906.227, donde expuso: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar al menor JOSÉ ANTONIO MONTILLA BONILLA, de 17 años de edad, por cuanto abuso sexualmente de mi persona, esto fue en la casa de donde una amiga, la cual lo ayudó para que esto sucediera ella se llama YAKARI un muchacho de nombre Enrique fue el que me auxilió…el cual llegó a la casa por los gritos que yo pegaba…”
Consta Acta de declaración de fecha 18 de octubre del 2002, rendida por la adolescente CORDOVA ALVARADO YAKARI DEL VALLE rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, donde manifestó: “…yo vi a Gabriela el día viernes y ella me pidió que citara al morocho quien es el novio de ella en mi casa…y el día martes ellos se vieron en mi casa, después que mi mamá salió para la calle y yo me fui con mi novio para el patio…y ella se metió con el novio para el cuarto y dijo que se le iba a entregar para que cuando la mamá se enterara los casara…yo estaba curioseando por un huequito…y vi cuando ella se quitó la camisa y el sostén y en eso me retiré y al rato ella empezó a gritar y el morocho se salió y en eso llegó YANNEDY y ENRIQUE y yo entré también y GABRIELA no decía nada y yo le dije que se vistiera y ella se paró y se vistió…”
Consta copia fotostática de Partida de nacimiento del adolescente ANTONIO JOSÉ MONTILLA BONILLA.
Consta Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-2371 de fecha 25/09/2002, suscrita por el Dr. Higinio Rodríguez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, practicado a la adolescente MONSALVE ARIAS MARÍA GABRIELA, donde se obtuvo el siguiente resultado: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen Anular sin desgarro, Región Anal Sin Lesiones. Conclusión: No hay desfloración, No hay signos de violencia ano rectal ni corporal.

Establecido los hechos antes señalados, de los resultados de la investigación se determinó que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; no se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible atribuible al imputado, es decir, que en la presente causa procede el sobreseimiento definitivo conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.