CAUSA N° 1C-937/2004
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
IMPUTADO: EDUARDO JOSÉ GARCÍA PEÑA
FISCAL: Abg. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO
DELITO: HURTO CALIFICADO
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MIGUEL GUERRERO
VICTIMA: DAMARIS DEL CARMEN MARTÍNEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. M. LEONOR CÓRDOVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones presentadas por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente EDUARDO JOSÉ GARCÍA PEÑA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 05/09/1986, hijo de Agustina Peña Sosa y José Martín García Rojas, portador de la cédula de identidad N° 18.224.373, con domicilio en el Barrio El Piñal, Calle 14, casa sin número, de la población de Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN MARTÍNEZ.
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante, se continúe por el procedimiento ordinario y le sea decretada Medida Cautelar de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por un Defensor Público Especializado. Siendo impuesto al adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 6°, manifestó su voluntad de no querer declarar nada en relación a los hechos. Por su parte el defensor del adolescente solicitó que le sea impuesta a su defendido medida cautelar sustitutiva de presentaciones de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
En fecha 24 de mayo del 2004, siendo las 05:15 horas de la tarde aproximadamente encontrándose de servicio de patrullaje el Agente (PEB) LUIS RAMÓN VALDEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía, Zona Policial N° 05, Municipio Obispos del Estado Barinas, en compañía del Distinguido CARLOS AMILCAR MORENO RUIZ y Auxiliar agente CARLSO ALBERTO MORENO VESLASQUEZ, cuando recibieron llamado vía radio por parte del Cabo Segundo CIRO ALBERTO VALERO, Jefe de los Servicios de dicha Zona Policial, para que se trasladaran hasta el Barrio El Piñal de ese Municipio Obispos, ya que en dicho Comando se había presentado un ciudadano de nombre NELSON JOSÉ SAEZ, quien había informado que había visualizado a un adolescente con una bombona de gas doméstico que la llevaba en el hombro, por dicho Barrio, llegando los funcionarios al sitio visualizando al mismo quien llevaba consigo en el hombro un cilindro o bombona de gas domestico de 10 Kg.,el mismo al notar la presencia policial intentó introducirse por la parte trasera de una residencia donde fue aprehendido junto con el cilindro o bombona de gas, siendo testigos los ciudadanos Cándido Toro y Carlos Martínez, siendo identificado el adolescente como EDUARDO JOSÉ GARCÍA PEÑA.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:
Acta Policial N° 1.147, de fecha 24 de mayo de 2004, suscrita por el funcionario policial LUIS RAMÓN VALDEZ, cursante al folio 04, donde dejó constancia entre otras cosas de los siguientes hechos:”Siendo las 05:15 horas de la tarde, del día Lunes 24-o5-04, encontrándome de servicio de patrullaje en el Municipio Obispos, al mando de la Unidad…conducida por el Distinguido CARLOS AMILCAR MORENO RUIZ…y como Auxiliar el Agente CARLSO ALBERTO MORENO VESLAQUEZ…cuando recibí el llamado vía radio por parte del C/2do. CIRO ALBERTO VALERO, quien se encontraba como Jefe de los Servicios en la Zona Policial N° 05, Obispos para ese momento para que me trasladara hasta el Barrio El Piñal de este municipio Obispos del Estado Barinas, ya que en dicho comando se había presentado un ciudadano de nombre NELSON JOSE SAEZ, quien había informado que había visualizado a un adolescente con una bombona de gas doméstico que la llevaba en el hombro en dicho Barrio, inmediatamente me trasladé al sitio donde me había indicado el C/2Do. Jefe de los Servicios, que se encontraba el adolescente logrando visualizar al mismo que llevaba consigo en el hombro de su humanidad un cilindro o bombona de gas domestico de 10 Kg, el mismo al visualizar a la comisión policial intentó introducirse por la parte trasera (solar) de una residencia donde fue aprehendido junto con el cilindro o bombona de gas, estando presente los ciudadanos CANDIDO TORO…y CARLOS MARTÍNEZ…quines visualizaron al adolescente cuando transportaba en el hombro la bombona…luego en presencia de los dos ciudadanos le fueron leídos los derechos al adolescente…el adolescente previa entrevista fue identificado como EDUARDO JOSE GARCÍA PEÑA…y dijo tener 17 años de edad…informó que el se había introducido en una residencia ubicada en la urbanización Ezequiel Zamora, propiedad de la ciudadana DAMARIA MARTÍNEZ, a quien le dañó la puerta trasera, para lograr sacar la bombona…”
Acta de Denuncia de fecha 24 de mayo de 2004, cursante al folio 05, interpuesta por la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, quien manifestó:”…yo salí de mi casa como a las 6:30 horas de la tarde, para casa de un tío de nombre Carlos Martínez, que vive como a 50 metros de mi casa…duré hasta las 9 de la noche, cuando regreso nuevamente a mi casa, que abro la puerta me di cuenta que la bombona no estaba, luego vi la puerta trasera de mi casa que la habían tumbado…y me di cuenta que estaba el bolso y lo habían registrado como buscando plata, de ahí fui y llamé a mi tío para participarle que me habían robado…”
Acta de Entrevista testifical de fecha 24 de mayo de 2004, cursante al folio 06 y vuelto, realizada al ciudadano CARLOS LUIS MARTÍNEZ COLMENARES, donde expuso: “…allá en mi casa se encontraba una sobrina mía de nombre DAMARIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, que se encontraba cocinando porque en la casa de ella se le había terminado el gas, y como a las diez horas de la noche ella se fue para su casa y cuando llegó a la misma y abrió la puerta encontró que le habían llevado la bombona de gas que tenía dentro de la casa de ella, luego ella me llamó a grito desde su casa que queda como a 60 metros de distancia y en seguida me fui para la casa de ella…me dijo que le habían robado la bombona y que le habían registrado unos bolsos…y la puerta trasera se la habían tumbado, y yo salí de la casa de mi sobrina rápidamente para ver si conseguía al ladrón… que voy a la escuela y lo veo que va con una bombona en el hombro y rápidamente le llegué a la casa de él…y se me negó, y en ese momento que estoy diciéndole a él, va pasando la patrulla policial entonces la llamo y la patrulla enseguida regresa y se mete para el sitio donde estaba el muchacho (detrás de la casa) donde tenía la bombona…”
Acta de Entrevista testifical de fecha 24 de mayo de 2004, cursante al folio 07, realizada al ciudadano CANDIDO UBALDO TORO VIELMA, donde expuso: “Eso fue el día de hoy 24-05-04, como a las 6:40 p.m. horas de la tarde, yo estaba en mi casa parcela Nro. 13, cuando llegó la policía, a lado de mi casa parcela Nro. 14 donde vive un adolescente que desconozco su nombre que tenía escondida una bombona de gas…y se trajeron a la bombona y al adolescente retenido quien se encontraba escondido detrás de la casa…”
Acta Informativa de fecha 24 de mayo de 2004, cursante al folio 08, rendida por el ciudadano NELSON JOSE SAEZ, quien manifestó:”…vi al menor, desconozco su identidad, que salía de la maleza en vista de que lo noté nervioso yo seguí caminando…pero al momento me regresé para ver su destino que tomaba…yo lo vi de espalda y el llevaba en su hombro un cilindro recipiente de gas doméstico…en vista de que ya se conocía rumores d la desaparición de varios cilindros de gas domestico, en esos rumores algunas personas señalaban que este menor ya había sido retenido por haber hurtado…”
Acta de Inspección Ocular de fecha 24 de mayo de 2004, cursante al folio 09, realizada en la Urbanización Ezequiel Zamora casa Número 05 propiedad de la ciudadana DAMARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ, donde se dejó constancia de una casa construida con tablas de madera y techo de zinc, se observó que la puerta posterior se encontraba violentada sus bisagras que la sostenían.
Acta de Retención de Objetos, de fecha 24 de mayo de 2004, cursante al folio 10, en la que se deja constancia la retención de un (01) cilindro o bombona de gas domestico de 10 Kgs. Vacía perteneciente a la Empresa Vengas, S.A, Autogas, la misma fue retenida en poder del adolescente Carlos Eduardo García Peña.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente EDUARDO JOSÉ GARCÍA PEÑA, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esta manera.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que fue aprehendido por funcionarios Policiales a poco de haberse cometido el hecho, cerca del lugar, llevando consigo el objeto hurtado, un cilindro o bombona de gas de uso doméstico, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, conforme a lo señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento que el adolescente es el autor del hecho punible; hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso.
SEGUNDO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones y diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos.
TERCERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva, al adolescente EDUARDO JOSÉ GARCÍA PEÑA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten: Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días. Y así se decide.-
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