CAUSA N° 1C-867/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADO: LEONEL JESÚS CASTRO RUIZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
VICTIMA: NUTRERA DANNY JOSÉ.

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa seguida al adolescente LEONEL JESÚS CASTRO RUIZ, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 29/07/84, Titular de la cedula de identidad Nº 19.148.191, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Calla Altamira, Casa N° 34 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previstos en el Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: NUTRERA DANNY JOSE. Vistas las actas procesales, este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
Consta en acta de denuncia de fecha 17/10/2001, formulada por el ciudadano NUTRERA DANNY JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 15.968.882, donde expuso: “ Resulta que el día de ayer como a las 03:00 de la tarde me encontraba en mi trabajo en Los frailes (calle del hambre) y entré un momento al baño cuando salgo se habían llevado la moto propiedad del negocio pero bajo mi responsabilidad, varias personas vieron que se la llevó un menor de edad de nombre TONY apodado “El MENOR…”
Consta Acta de Investigación Policial de fecha 17/10/2001, suscrita por el funcionario Agente T.S.U. GAMEZ JOSE, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, donde dejó constancia de las siguientes diligencias policiales: “…me trasladé en compañía del funcionario Detective JOSE SANTIAGO, en la unidad P-189, hacia la siguiente dirección: Calle El Hambre específicamente frente a la Barrillera LosFrailes, con la finalidad de practicar inspección e indagar sobre los hechos que se investigan…manifestó la parte denunciante que todo fue un mal entendido, ya que la ciudadana Evangelina Braque, había solicitado los servicios del adolescente apodado el menor, de que le comprar una tarjeta para Cantv y dicho adolescente lavó en horas de la tarde la referida moto y se la llevó. Encontrándome actualmente en el estacionamiento de Tránsito, se entrevistó con el ciudadano JOSE RUPERTO BRAQUE…quien manifestó que no tenía conocimiento de nada…así mismo se le libró boleta de citación a la ciudadana EVANGELINA BRAQUE RAMIREZ…quien manifestó que sí le había dicho al adolescente que le hiciera una compra de tarjeta…y que el adolescente lavó la moto y se la llevó…se hizo presente para ese momento el adolescente incriminado en la presente Causa, donde se identificó de la siguiente manera: CASTRO RUIZ LEONEL JESÚS, venezolano, de esta ciudad, de 17 años de edad…quien manifestó que la dueña del negocio Evangelina le dio la cantidad de cinco mil bolívares para la compra de una tarjeta, pero como no la había cerca agarró la moto y se fue a comprarla, siendo detenido por la Policía, por no llevar casco donde le quitaron la moto y la pusieron a la orden de Tránsito…”
Consta de Acta Policial de fecha 18/10/2001, suscrita por el funcionario Distinguido de Tránsito Terrestre JORGE LUIS CABALLERO, adscrito al Comando de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 35 del Estado Barinas, donde dejó constancia de los siguientes hechos: “El día miércoles diecisiete de octubre de 2001, siendo aproximadamente las 12:30 hrs, de la mañana yo venía en la moto sin placas, Yamaha asignada al Comando de esta unidad de Vigilancia, por la Avenida Agustín Codazzi a la altura de la Avenida Sucre observé una moto sin placas, paseo, Yamaha, color morado, que iba cometiendo una infracción el conductor (exceso de pasajeros), procedí a detenerlo…donde le exigí los documentos de propiedad del referido vehículo e igualmente la licencia de conducir manifestándome el conductor de que en ese momento no los portaba, posteriormente procedí a pasar este vehículo al estacionamiento del Comando…hasta el día de hoy jueves dieciocho a eso de las diez y treinta horas que se presentó un ciudadano de nombre DANNY JOSE UTRERA…informando que la moto que se encontraba estacionada dentro de este Comando que era de su propiedad y la misma se la habían robado…”

Establecido los hechos antes señalados, se evidencia de los resultados de la investigación que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; por lo que no se encuentra acreditada la existencia del hecho punible atribuible al imputado, es decir, que en la presente causa procede el sobreseimiento definitivo conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.