CAUSA N° 1C-878/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público previstos en el Código Penal venezolano, en perjuicio de la colectividad. Vistas las actas procesales, este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
Consta en acta Policial de fecha 21-03-02, suscrita por le funcionario Sub-Inspector PANACUAL CARLOS, Placa N° 050, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 08:30 de la mañana del día en curso encontrándome de servicio en la Unidad P-61 del GROES al mando de once (11) efectivos y en compañía del Sub-Inspector HECTOR ARVELO quien se encontraba al mando de 13 efectivos ya que según la coordinadora de los servicios de la central de comunicación de la Comandancia General de Policía, los alumnos del Liceo O´leary se encontraban alterando el orden público y arremetiendo contra la comisión policial que se encontraba en el sitio, al llegar visualizamos un aproximado de 150 estudiantes los que estaban lanzando objetos contundentes (piedras, botellas y bombas molotov), pudiendo recuperar a quince metros aproximadamente de la entrada al Liceo O´leary la cantidad de 44 botellas de refrescos contentivas de sustancia química inflamable (gasolina)…”
Consta de Acta de Retención de objetos suscrita por el Sub-Inspector CARLOS PANACUAL, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quien deja constancia que retuvo los siguientes objetos: (02) gaveras de refrescos contentivas de 44 botellas de diferentes marcas, las cuales contienen en su interior una sustancia inflamable (gasolina) de igual forma mechones de tela cada una forma una bomba molotov; todos estos objetos fueron encontrados en la entrada del Liceo O´leary.
Consta Reconocimiento Legal de fecha 22 de enero del 2002, realizado por el Agente (PEB) ISMAEL MONTILLA, a veintisiete (27) botellas de vidrio de refresco, un (01) envase de material plástico de color rojo, seis (06) envases de botella de vidrio de refresco, dos (02) envases de botellas de vidrio de producto de refresco, dos (02) envases de botellas de vidrio de producto de cerveza.
Establecido los hechos antes señalados, se evidencia de los resultados de la investigación que el hecho objeto del presente proceso no es atribuible a imputado alguno por no haberse determinado la identificación de algún autor o partícipe, es decir, que en la presente causa procede el sobreseimiento definitivo conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
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