Vista la solicitud presentada por el Defensor Público de Adolescentes de éste Estado Abg. Miguel Angel Guerrero, en la cual solicita sea modificada la medida de detención preventiva decretada al adolescente: CARLOS JAVIER GARCIA, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 22-07-88, nacido en el Municipio y Estado Barinas, soltero, hijo de Juana Francisca García y de Timoteo Valladares, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 05, casa número 456, a cinco cuadras de la Bodega El León de Oro, del Estado Barinas, por una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sobre el particular éste Juzgado de Control Especializado observa:
En fecha 22 de Abril de 2004 ésta instancia una vez recibida la acusación del adolescente CARLOS JAVIER GARCIA a quien le imputan la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado dentro del lapso legal correspondiente establecido en el artículo 560 y 571 de la presente ley que rige la materia fijo la celebración del acto de la Audiencia Preeliminar para el día 13-05-2004, ahora bien el día señalado se realizó fue el acto de verificación de sustancia y se acordó fijar una nueva oportunidad, lunes 24 de Mayo de 2004, para la realización del mencionado acto por cuanto no constaban en las actas la Experticia. Llegado el día no fue consignada la experticia considerando éste Tribunal el deber de acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como lo solicitó la defensa y como garantía al debido proceso, presunción de inocencia y excepcionalidad de la privación de la libertad, establecido en los artículos 546, 540 y 548 de la ley que rige ésta materia especializada en concordancia con lo establecido en los artículos 49 ordinal 2º, de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así mismo es importante que señalar que a éste adolescente una vez que fue oído se le ordenaron diversos estudios por parte del servicio auxiliar de ésta Sección Penal de Adolescentes en la cuales la Lic. Ana Parra en su carácter de Psicóloga sugirió: “…….tiene conductas propias de una persona que consume drogas, por lo que se sugiere brindarle apoyo terapéutico, porque si no continuará siendo dirigido por otros y el consumo de drogas le deteriora mas su nivel intelectual”, (folios 64 al 67), la Dra. Isabel Paredes, Médico Psiquiatra sugirió: “1.- Ingreso a un Centro de Rehabilitación, tipo Hogares Crea-Previa Inducción, 2- Orientación Psicoterapéutica al grupo familiar y 3.- Orientación Psicoterapéutica individual”, (folios 72 al 74), la Lic. Leida Patricia Terán, en su carácter de Trabajadora Social sugirió: “ …Se sugiere que el joven reciba atención psiquiatrita y psicológica, con el objeto de crear responsabilidades y orientarlo conductual mente, así como integrarlo a programas que le permitan canalizar sus problemas de adicción a las drogas”, ( folios 76 al 82), en conclusión independientemente de sus garantías procesales también su perfil requiere de un tratamiento especia para poder superar su problema de adicción a las drogas no debiendo permanecer por mas tiempo privado de su libertad ya que su familia asume la responsabilidad de contribuir y darle apoyo a éste joven en su rehabilitación.
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