Vistas las actuaciones recibidas, procedentes de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pone a la orden de éste Juzgado a los adolescentes: YORDIBEL N. ALVARADO GARCIA, YUSMARI SUMOZA, OSNEIVER JOEL GAMEZ BRETO y EDGAR ENRIQUE SALCEDO MEDINA, dado a que de las mismas se desprende que en fecha 23 de mayo de 2004, el ciudadano Blasdimiro Sánchez siendo las 9:00 p.m. se trasladaba por la urbanización La Hormiga en su vehículo taxi cuando le saca una joven y se detiene , montándose al mismo tres jóvenes mas quienes le manifestaron que los trasladara al puente mi jardín, sacando uno de ellos un cuchillo y otro un arma de fuego quienes lo someten y lo despojan de la cantidad de veinticinco mil bolívares y salen corriendo, solicitando apoyo a los funcionarios policiales quienes los persiguen y logran darles captura.; por éstos hechos narrados la Fiscalía Especializada representada por la Abg. Carmen María León de Rodríguez, solicita sea calificada la detención de los adolescentes en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar con el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, imputándosele a los mismos la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente respectivamente, solicitando se decrete la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En ésta misma fecha se procedió a celebrar el acto de oírlos, constatándose que la imputada YORDIBEL NAIYOR ALVARADO GARCIA es mayor de edad dado a su manifestación en la sala y a la consignación en copia fotostática de su cédula de identidad, fue retirada de la sala y se ordeno de manera inmediata la declinatoria de competencia a la jurisdicción penal ordinaria de éste Estado; quedando a la orden de éste Juzgado en relación a los hechos los presuntos adolescentes: YUSMARY CAROLINA SUMOZA SALAZAR, venezolana, de 16 años de edad, soltera, nacida en Maracay, Estado Aragua, en fecha 25 de Julio de 1985, hija de Maria Rosa Salazar y de Angel Sumoza, residenciada en la Urbanización Llano Alto, vereda D-24, sector o, casa número 06, a la altura del Barrio Corocito del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 19.430.044, ( datos aportados por la adolescente); OSNEIVER YOEL GAMEZ BRETO, venezolano, de 15 años de edad, nacido en Barinas en fecha 29-07-88, soltero, trabaja como ayudante de albañilería, hijo de Neris Marina Breto Martínez y de Gustavo Gamez, residenciado en el Barrio La Hormiga, calle 03, casa número 101, de ésta Ciudad y Estado, Titular de la cédula de identidad Nº 19.350.794, ( datos aportados por el adolescente) y EDGAR ENRIQUE SALCEDO MEDINA, venezolano, de 16 años de edad, nacido en Barinas en fecha 14-10-87, soltero, trabaja con su mamà en la venta de verduras, hijo de Dominga Medina y de Edgar Enrique Salcedo, residenciado en el Barrio La Hormiga, calle 05, casa número 174, Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad Nº 19.430.044, ( datos aportados por el adolescente), constituido el Tribunal segundo de Control Especializado de éste Estado presentes las partes, la víctima ciudadano: Bladismiro Sánchez, corresponde a ésta instancia decidir en lo que respecta a las presentes actuaciones, constan en autos:
Al folio 6 y Vto. cursa ACTA DE DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: BLASDIMIRO SANCHEZ, ante el Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quien expuso: “ Yo venía por la Urbanización la hormiga, cuando me saca la mano una joven, me paro al momento que me detengo ella me dice que andaba con tres amigos mas, yo le digo vamos a llevarlos, al momento que me dirigía por el puente de mi jardín la joven le pasa un bolso abierto al joven que iba adelante y sacó un cuchillo y el que iba detrás sacó un arma de fuego, y me decía párrate maldito, luego yo le doy mas velocidad al carro y me freno en Juan Pablo…..me quitan veinticinco mil bolívares en efectivo…”.
Al folio 7 Vto. cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: OSWELY ANGULO MALDONADO, ante el Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quien expuso: “ …el día de ayer 23-05-2004 como a las 9:30 p.m, me encontraba en mi residencia cuando de repente escuché unos gritos en la parte de afuera de la casa y salí a ver lo que pasaba y vi a unos jóvenes salir corriendo y a un taxista que estaba diciendo que lo habían robado y a pocos metros del lugar habían unos jóvenes que agarraron a la muchacha que corría…”.
Al folio 8Vto, cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: JUAN CARLOS SANCHEZ JIMENEZ, ante el Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quien expuso: “…el día de ayer 23-05-2004, como a las 9:30 p.m., me encontraba en la entrada de la Urbanización Juan Pablo II, cuando visualicé que venía un vehículo taxi con unos ciudadanos forcejeando, cuando de pronto pararon el carro y fui a ver lo que pasaba y unos muchachos que venían dentro del taxi salieron a veloz carrera, y el dueño del taxi me dijo que lo acompañara para ver si los agarrabàmos y efectivamente agarramos a una muchacha que venía con los muchachos y a pocos minutos pasó la policía y la paramos para contarle lo sucedido y por la versión de la joven que agarramos dimos con el paradero de los tres jóvenes.”.
Al folio 9 y Vto. cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: ANTONIO FIDEL PUERTA SANCHEZ, ante el Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quien expuso: “…el día de ayer 23-05-2004, como a las 9:30 p.m, me encontraba en la entrada de dicha urbanización, cuando visualizó que venía un vehículo taxi con unos ciudadanos forcejeando, de pronto pararon el carro y unos muchachos salieron a veloz carrera y el propietario del carro se me acercó y me dijo que lo acompañara para ver si lo agarrabamos ….”.
A los folios 10 Vto. y 11 cursa ACTA POLICIAL Nº 1142, suscrita por los funcionarios Distinguido José Guiza y Agente Carlos Zarpa, adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejaron constancia de: “ siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome de servicio en la unidad conducida por el agente Carlos Zarpa específicamente por la avenida Nueva Torunos…nos desplatábamos a la altura de la Urbanización Juan Pablo II, observamos a un grupo de aproximadamente cinco (5) personas que al vernos nos hicieron un llamado mediante señas, se nos acercó uno de los ciudadanos Wladimir Sánchez…nos manifestó que cuatro personas, dos de sexo masculino y dos de sexo femenino habían cometido un robo en su perjuicio bajo amenaza con armas de fuego y armas blancas, despojándolo de la cantidad de veinticinco mil bolívares en efectivos, momento cuando les prestaba su servicio de taxi…luego de cometido el hecho descendieron del vehículo, emprendiendo la huída en veloz carrera, así mismo indicó que vecinos del sector que observaron el hecho lograron la captura de una de las ciudadanas involucradas en el mencionado robo, haciendo entrega de ésta a la comisión policial, fueron testigos de los hechos los ciudadanos: Oswelly Angulo, Juan Carlos Sánchez y Antonio Fidel Puerta …una vez obtenida la información sobre el hecho ocurrido procedimos a hacer un recorrido por las inmediaciones del lugar y también el Barrio La Hormiga, ya que según la información aportada por la ciudadana aprehendida , los demás tienen su residencia por el sector , al desplazarnos por la calle 5 de la urbanización La Hormiga específicamente en una esquina donde se encuentra una venta ambulante de perros calientes, observamos a varias personas entre las cuales la ciudadana que se encontraba detenida y a bordo de la unidad señaló a éstos tres como los autores del robo, fueron aprehendidos e identificados como…..”.