La presente causa se inició en fecha 12 de Marzo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80256-04, suscrito por el Abog. José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscal (A) Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con las adolescentes MARÍA MOLINA y KARINA PAREDES, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente MARZIA KATIUSKA TORREALBA, ante la Fiscalía Octava Especializada, la cual cursa al folio dos (02) de la presente causa y en la cual se destaca lo siguiente:
“…yo venía saliendo del liceo Escuela Técnica Industrial Ezequiel Zamora… me monté por la pasarela y me tropecé con un bolso de María Maldonado entonces ella y otras me dijeron que me parara… y les dije que no quería pelear… vi unas muchachas que no recuerdo ahora el nombre y le conté lo que me había pasado en la pasarela, y me dijeron cállate que ahí venían las muchachas de cuarto año y las que estudian conmigo, y María Molina me dijo… ven acá… y le dije a la chama yo no voy a pelear con usted… una muchachita que estudia cuarto año empujó a María Molina, yo llegué y le di con el pie a María Molina y ella me agarró y me golpea en la cara… me agarró por el pelo, llegó Karina Paredes me clavó dos golpes en la cara y me rasguñó la nariz…”
Así mismo, el referido oficio suscrito por el Fiscal (A) Octavo Especializado del Ministerio Público y cursante al folio uno (01) de la presente causa, destaca, entre otras, cosas lo siguiente:
“…Consta en Acta Informe suscrita por el funcionario Agte. Asistente T.S.U. JANIO TERÁN RANGEL en la cual deja constancia de los siguiente: “me traslade al Barrio Nueva Barinas… en compañía del funcionario Lenín Rodríguez con la finalidad de entrevistar a la adolescente víctima… luego de recorrer la ciudad por diversas partes no fue posible la ubicación de la mencionada barriada… Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal … Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a las adolescentes MARÍA MOLINA Y KARINA PAREDES…”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo esta la 2C-884/2004. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal de Control 02, en fecha 23 de Marzo de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (05/04/2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.
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