La presente causa se inició en fecha 12 de Marzo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80254-04, suscrito por el Abog. José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscal (A) Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente JOSÉ ANTONIO PÉREZ LINARES, soltero, venezolano, de 13 años de edad (época del hecho), natural de Arauquita, Municipio Rojas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 20.239.991, residenciado en la Población de Arauquita, del Municipio Rojas, de este Estado, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA ZENAIDA FERNÁNDEZ DUN, la cual cursa al folio dos (02) y su vuelto de la presente causa, y en la que se destaca lo siguiente:
“…me encontraba en mi casa como a las seis de la tarde cuando llegó mi menor hijo de nombre JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ DUN… de 7 años de edad… me dijo que él se encontraba en la casa de mi suegra… allí también se la pasa el adolescente JOSÉ ANTONIO GUEDEZ, de 15 años de edad… mi hijo me dijo que JOSÉ ANTONIO… lo agarró a la fuerza y lo violó…”

Así mismo, el referido oficio suscrito por el Fiscal (A) Octavo Especializado del Ministerio Público y cursante al folio uno (01) de la presente causa, destaca, entre otras, cosas lo siguiente:
“…Consta Reconocimiento Médico Legal, practicado al niño JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ DUN, de fecha 15/03/02, por parte del Dr. IGINIO RODRÍGUEZ, Médico Forense… donde consta lo siguiente: -GENITALES EXTERNOS NORMALES. -REGIÓN ANAL SIN LESIONES DE INTERÉS MÉDICO LEGAL. –ESFINTER HIPERTÓNICO. CONCLUSIÓN: SIN SIGNOS DE VIOLENCIA ANO RECTAL. ESTADO GENERAL: BUENO… Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal … Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente JOSÉ ANTONIO PÉREZ LINARES…”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo esta la 2C-885/2004. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal de Control 02, en fecha 23 de Marzo de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (07/03/2003), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.